• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 137/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo de impugnación contra la sentencia condenatoria es que se ha producido un error en la valoración de la prueba por inaplicación de la atenuante analógica de confesión tardía. La aplicación de una atenuante por analogía debe inferirse del fundamento de la atenuante que se utilice como referencia para reconocer efectos atenuatorios a aquellos supuestos en los que concurra la misma razón atenuatoria. Presupuesto de la aplicación de la atenuante es que la confesión sea real y sincera, es decir, que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes. Se ha apreciado la atenuante analógica en los casos en que no concurre el requisito temporal, es decir, cuando el acusado ya conoce que el procedimiento se dirige en contra suya, y ello por razones de politica-criminal. La nota que debe exigirse en la confesión para su estimación como atenuante analógica es la de su utilidad; utilidad para facilitar la investigación o aligerar la celebración del juicio oral. En el supuesto de autos, es forzoso concluir que no tenía cabida la atenuación por vía analógica : la sentencia apelada expresa que los acusados no declararon en sede policial ni ante el Instructor, y a pesar de que sí lo hicieron en el plenario ninguno reconoció que la sustancia que se les intervino estuviera destinada al tráfico, a lo que se suma la evidencia puesta de manifiesto por la prueba de cargo practicada que constata su culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2465/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado que, en su condición de agente de policía, agredió a un manifestante con su defensa, causándole lesiones. Se confirma la correcta aplicación al caso del subtipo agravado del art. 148.1 CP discutido. Existe una jurisprudencia que no ha considerado instrumento peligroso las defensas que utilizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero siempre en el contexto para el que están destinadas y sin extralimitaciones, lo que no significa que se ignorase la potencialidad lesiva por su uso. Por tanto, dicha jurisprudencia no puede operar en el caso, donde el condenado, consciente de las características lesivas del instrumento que portaba, no solo puso en peligro la integridad corporal de la víctima, sino que lo concretó en una lesión grave, y su actuación policial, en el momento en que ocasionó la lesión, no era legítima. En efecto, en el hecho probado queda clara la desvinculación de la agresión que lleva a cabo el condenado del contexto de la actuación policial. De la misma manera, desvinculado el momento en que comete su acción el condenado de la actuación policial, no estaba entonces en el ejercicio de su cometido como policía; por lo tanto, no había necesidad de actuar con la violencia con la que actuó y, en consecuencia, su conducta no queda amparada en la eximente, ni completa ni incompleta, de obrar en cumplimiento de un deber del art. 20.7 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIO VICENTE ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 156/2024
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega un error en la valoración de la prueba, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, debe concurrir una evidente inexactitud o un manifiesto error en la apreciación de la prueba, determinante de conclusiones ilógicas, arbitrarias o contrarias a las reglas de la sana crítica; bien que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o que haya resultado desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia, en los casos en que ello está legalmente previsto. El reconocimiento de los hechos aún en el acto del juicio oral aligera la carga de las acusaciones y la del enjuiciamiento, en lo que a los medios de prueba se refiere. No obstante, ello no es suficiente para sustentar una atenuación de la pena, pues, en otro caso, todas las conformidades deberían ser tributarias de tal beneficio atenuatorio formal. Por ello, la confesión tardía puede operar como atenuante analógica de la de confesión cuando el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él y eventualmente contra otros, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos y la realización de la Justicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
  • Nº Recurso: 111/2024
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: pluralidad de accesos por vía vaginal a una menor que contaba trece años de edad cuando se produjeron los hechos. CUESTIONES PREVIAS: la jurisprudencia las admite en el trámite del sumario, aunque no estén expresamente previstas en la ley. Admisión de la declaración del acusado en último lugar, una vez practicada la totalidad de la prueba personal. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: coherencia y credibilidad del relato de la menor, acompañado de otros medios de convicción que lo respaldan. NORMA APLICABLE: se califican los hechos con arreglo a la LO 10/2022 por ser más favorable al reo. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: el abono realizado se estima como atenuante analógica, porque su cuantía y el momento en el que tuvo lugar impiden darle la condición de reparación del daño. A lo que ha de unirse la continuidad delictiva. LO que lleva a imponer la pena en el mínimo legal conjugando ambos factores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grupo de personas coordinadas entre sí que se dedicaba a obtener en España o fuera, y a utilizar en España, de forma fraudulenta, las numeraciones de tarjetas bancarias extranjeras, para después realizar operaciones sirviéndose de terminales de punto de venta de empresas sin actividad comercial, simulando operaciones legales de venta de efectos o de prestación de servicios. Delitos de coordinación y dirección, y de participación en una organización criminal que tenía por objeto la comisión de delitos graves. Delito continuado de estafa. Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito. Circunstancia atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito continuado de agresión sexual cometido sobre víctima menor de dieciséis años. Acusado que durante varios años realiza tocamientos de naturaleza sexual sobre una menor hija de su pareja sentimental, con quienes convive, llegando a introducir los dedos en su vagina. Delito de agresión sexual sobre víctima menor de dieciséis años. Dolo típico que debe proyectarse sobre los elementos objetivos del tipo penal. No se exige que el sujeto activo del delito conozca el tipo penal que resulta de aplicación, sino exclusivamente que conozcan la ilicitud de los actos que realiza. Confesión del hecho como circunstancia de atenuación. La atenuante dispensa un tratamiento penológico más favorable para aquellos agentes que colaboren con la justicia, facilitando la investigación de lo sucedido y ayudando a reparar el daño causado, sin exigir que deba responder a un arrepentimiento espontáneo. Para apreciar la atenuante de confesión se precisa de una verdadera confesión por parte del culpable, que sea veraz en lo sustancial, que se mantenga durante todo el proceso, que se realice antes del inicio de las investigaciones y que se preste ante autoridad o agente de la misma que esté cualificado para recibirla. Confesión tardía, inconsistente y confusa, que no se estima relevante a efectos de la atenuación. Atenuante de dilaciones indebidas. No se acoge.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 218/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valor probatorio de la declaración del testigo protegido. Los beneficios que pueda obtener un testigo protegido en el ámbito de la inmigración ilegal por su colaboración con la persecución de este delito son un factor a tener en cuenta para la fiabilidad del testimonio, pero no invalidan por sí la virtualidad probatoria de dicha fuente de prueba. Valor de los policías actuantes como fuente de corroboración periférica del relato del testigo protegido. El silencio del acusado no es propiamente prueba, pero sí puede proporcionar una línea argumental justificativa de la certeza sobre la culpabilidad. Efectos sobre la falta de explicación al hecho de haber entrado ilegalmente en territorio Schengen en una ocasión anterior. Caracterización de las modalidades agravadas y atenuadas del delito de favorecimiento de la inmigración ilegal. Fundamento y tratamiento jurisprudencial de la atenuante de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 594/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para celebrar el juicio en ausencia: se cumplen. La prueba ha sido correctamente valorada. Atenuación por adicción a las drogas: requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2864/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia de la jurisdicción española en los delito de falsedad. En el caso enjuiciado se considera competentes los tribunales españoles porque el hecho refiere la realización de la conducta, confeccionando, u ordenando la confección, los documentos falsos en España. Prescripción del delito de falsedad. La falsedad se cometió en el año 2008 y el documento mendaz se presentó en el año 2012, había transcurrido el plazo de prescripción que, al tiempo de los hechos, anterior a la reforma de 2010, era de tres años. Sin embargo, la condena a la acusada lo es por delito continuado de falsedad, continuación delictiva que permite agravar la pena hasta la mitad superior en grado, lo que comporta que el plazo de prescripción no sea el de tres años, sino el de cinco, que no ha transcurrido por lo que el motivo se desestima. Presunción de inocencia: el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el tribunal ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Dilaciones indebidas, fundamento y presupuestos. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas al considerar que es dilatorio el plazo transcurrido desde la celebración del juicio, el 20 de noviembre de 2019, y el del dictado de la sentencia, el 31 de marzo de 2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PATRICIA MARIA RUBIO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 10207/2023
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los dos acusados como autor y cooperador necesario, respectivamente, de un delito de frustración de la ejecución, si bien rebaja la pena impuesta al primero al apreciar la concurrencia de la atenuante de grave adicción al alcohol que influía en sus capacidades cognitivas y volitivas. Venta de bienes embargados. Estudio de la grave adicción al alcohol como eximente incompleta al haber afectado de forma trascendente a su personalidad y estado mental. Aplicación del principio in dubio pro reo respecto de la prueba de los presupuestos fácticos de la atenuante. La prueba de la concurrencia de factores reductores de la imputabilidad debe ser rigurosa pero el estándar exigible no puede ser el de más allá de toda duda razonable, reservado constitucionalmente solo para la destrucción de la presunción de inocencia. Posibilidad de aplicar el principio in dubio pro reo en la determinación de la concurrencia de la atenuación. La carga de la prueba de los hechos y de la concurrencia de la atenuante. No se puede castigar con la pena prevista en el tipo cuando es plausible que la persona acusada merece, por ser parcialmente inimputable, menos pena, y ante un resultado probatorio de clara incertidumbre sobre si la persona acusada es inimputable o semi inimputable, no es asumible que la duda pueda despejarse metodológicamente "in malam partem", declarando probada la semi inimputabilidad porque no se haya probado plenamente la inimputabilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.